Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD del demandado ciudadano JAVIER ALEXANDER ARELLANO PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.049.191, con domicilio en esta ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, opuesta por la abogada MARÍA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JAVIER ALEXANDER ARELLANO PICÓN de conformidad con el artículo 6 de La Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, concatenado con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, incoada por la ciud.....