´Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano RAEYMO DAVID LOBO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.798.933, soltero, con domicilio en la Avenida los Chorros de Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN JAIMES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.310.602 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.619, en contra de la Entidad de Trabajo "EL RINCÓN DE PACHAMAMA", sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Mérida, en fecha 15 de enero de 2018, bajo el Nº 38, Tomo 3-A, sie.....