este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el acusado MARCOS ANTONIO GONZALEZ AVARINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.577.741, y se SUSTITUYE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓNES DE CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, por la contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía. Igualmente se hace del conocimiento de los acusados, sobre el contenido del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.
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