Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano MARCOS JOSÉ PAREDES GALLARDO, titular de la cédula de identidad No 13.040.618, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (06/06/2024) tiene un total de pena cumplida sin redención de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, tomado en consideración la pena que debe cumplir el penado por la acumulación de causas de DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (.....