este Juzgador, considera que en la causa Nº 04531, no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2016, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de mayo de 2015, por el Tribunal Aquo, y por cuanto la relación de accesoriedad persigue a lo principal, (dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal), en consecuencia, se da por EXTINGUIDOEn la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con oficio n° 0364-2024, salida nº 237, en dos (2) pieza, constante de seiscientos dos (602) folios útiles