PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por los abogados JORGE LUIS ABZUETA STURLA Y YENY COROMOTO LOBO RIVERA, parte actora actuando en su propio nombre y representación, sobre sobre un inmueble consistente en un lote de terreno cuyas características y demás determinaciones son: un lote de terreno ubicado en el centro de la ciudad de Mérida, avenida 4, parroquia El Llano, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: con el Nº 33-77 y con extensión de 20 mts, con la avenida 4 Bolívar. FONDO: en igual extensión que la anterior, con terrenos de la Universidad de Los Andes. COSTADO DE ARRIBA: con una longitud de 16 mts, con terreno que es o fue de Emilio Nava. OTRO COSTADO: (volteando la esquina) y con igual longitud que la anterior, la calle denominada treinta y cuatro flores y le pertenece a la demandada e intimada conforme se evidencia del documento de.....