PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos GLADYS ISABEL CARRERO GÓMEZ y NORBERTO ANTONIO CEDEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.473.432 y V-9.052.290, domiciliados en Residencias Cardenal Quintero, torre 4, apartamento 3-2, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador, Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a favor de la niña LUCIARA ISABELLA CEDEÑO CARRERO, de diez (10) años de edad, F.N: 01/08/2014, titular de la cédula de identidad V-36.237.888, pasaporte N° 169404310, visa N° 202404335830003 pasándolo en autoridad de cosa juzgada.