Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de reivindicación de bien inmueble, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ARANGO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.854.828 actuando con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SPACIO XXI, C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en fecha 22 de junio de 1992, bajo el N° 37, Tomo A-7 Segundo Trimestre,con domicilio procesal en la avenida 16, Sector El Carmen, Edificio Merenap, Local N° 05, de esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana OMAIRA LEOCRICIA ROMERO GO.....