Visto: el escrito presentado por el abogado: JESUS MARQUEZ y NERMA BARRIOS, en su carácter de defensores privados del imputado: OSCAR JOSE URBANO MARTINEZ, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores, los ciudadanos NAVA PUENTES LUIS ANTONIO y RODRIGUEZ B. GERMAN, suficientemente identificados en autos, como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de libertad decretada por este Juzgado en fecha veintiséis de Junio del año dos mil cuatro (26-06-2004), esta Instancia Judicial, una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa: que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este senti.....