En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la pena por cumplimiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, extinguiéndose la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado JOSE GREGORIO MANRIQUE VIELMA. Así se decide.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa, al penado y a las victimas. Cúmplase.-
La Jueza Suplente de Ejecución N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria