Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2005, inserta del folio 116 al 117, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Omar Alexander Mosacado Sangronis, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal observa:
El penado fue detenido en fecha 12 de septiembre de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 16 de septiembre de 2004, fecha en la que fue beneficiado con una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme se desprende de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2004 (folios 19 al 24). Sin embargo, el penado fue nuevamente detenido en la causa penal N° LP01-S-2004-5042, tal y como se evidencia del sistema Iuris 2000, razón por la cual se acuerda solicitar mediante oficio al Tribunal de.....