PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana la ciudadana IRAMA ELIZABETH GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.940, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.611, con domicilio procesal en la Urbanización Domingo Roa Perez, Avenida Arapuey, Casa Nº 93, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ORIOL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.765.67, domiciliado en el Municipio Aricagua del Estado Mérida, y civilmente hábil.
SEGUNDO: Regístrese, publíquese y déjese copia.....