ACUERDA otorgar el correspondiente permiso, al Penado Ciudadano RAMON ANTONIO CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.975.510, identificado suficientemente en autos, para que pueda desplazarse por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y especialmente a Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y a la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, ya que tiene sus menores hijos en esas ciudades, contribuyendo de esta manera a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------------------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Penado y ofíciese a la Delegada de Pruebas del Penado Abogada FLOR .....