Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de HENRY CAICEDO GALVIZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.039.435, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 15-07-1.978, analfabeta, hijo de Ignacio Caicedo (v) y Mercedes Galviz (v), residenciado en San Rafael de Alcázar, calle los Samanes en toda la esquina, por la Plaza Bolívar, cerca del Estadio, Obispo Ramos de Lora, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciu.....