Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECUTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado YONEL JAVIER JAIMES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.134; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-