Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana FELICIDAD RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.988.638, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y aceptada por el ciudadano DIOGENES VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.208.107. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 27-04-1.971, por ante el Juzgado Civil Séptimo Municipal del Municipio Bucaramanga, Departamento de Santander de.....