PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMADOR ROJAS PEÑA Y MARÍA AUDORA RANGEL DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.490.854 y V-8.017.364, respectivamente, domiciliado el primero en Residencia Villa Libertad, Torre A-1-23, apartamento 37, Municipio Sucre del estado Mérida y hábil y la segunda en la Urbanización San Miguel, Aguas Calientes, Vereda 8, sector 1, casa N° 19, Zumba, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán Distrito Campo Elías del estado Mérida, hoy.....