Con todo lo antes expuesto y en virtud que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social. Es por lo que este Tribunal considera procedente: Ratificar y Homologar el acuerdo alcanzado por las partes y a ordenar el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
En virtud, de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérid.....