Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JAIRO RAMON MANRRIQUE, de fecha 01 de diciembre de 1959, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1959, Nº 1308, folio 157, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca el nombre de su progenitora como "MARIA GLADIS MANRRIQUE REY" y no como erróneamente figuran en las actas antes men.....