CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: GREGORIO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.488, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.619, emitida por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, de fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja a sus padres Ascendientes, los ciudada.....