ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano PABLO ELPIDIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.291, domiciliado en la Aldea las Playitas, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, la propiedad sobre un lote de terreno y unas mejoras construidas con dinero propio, bajo sus únicas y exclusivas expensas, consistentes en cercado perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera; cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE: En la medida de DIECISEIS METROS (16,00 Mts), colinda con carretera Transandina; POR EL FONDO: En la medida de QUINCE METROS (15,00 Mts), colinda con carretera Transandina; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de TR.....