El Tribunal dictó decisión de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta medida de protección a la producción, presentada por el abogado JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.864, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.441, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.270, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno, conocido como Unidad de Producción La Tour de Guise (La Torre de Guise), ubicada en la antigua Hacienda Quisman, Sector Los Pinos parte alta, 2 Km luego del puesto de la Guardia Nacional Mucujun, Ju.....