este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Primero: de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revocatoria del auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2016, donde fue fijada la audiencia de apelación en la causa bajo estudio y por ende sin ningún efecto jurídico, en tal sentido se ordena al alguacil de este tribunal retirar y consignar a los autos el aviso librado. Segundo: Repone la causa al estado de tramitar el presente asunto de conformidad con lo previsto en la Sección VI, Del Capítulo I, Del Libro I, Del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil (De la Regulación de la Jur.....