Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Vinculante Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ CAPACHO Y JAVIER EDUARDO ROJAS PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.678.875 y V- 13.283.458, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Buenos Aires, avenida 4, calle 5, casa Nº 21 de la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asis.....