Se ABSUELVE al ciudadano WAYNE GERARDO DAVILA SANTOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.618.430, nacido en Mérida estado Mérida, en fecha 19-01-1989, de 27 años, ocupación pintor, domiciliado: Santa Juana, bloque 15, apartamento 03-4, teléfono: 0274-2633597, hijo de María santos y Gerardo Dávila, por el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 3 y artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de Fernando Dávila Vivas, que le atribuía la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por considerar éste Juzgador que las pruebas incorporadas durante el debate permitieron dar por demostrado el delito; sin embargo, resultaron insuficientes para convencer más allá de toda duda razonable con respecto a la participación o responsabilidad penal del acusado en la comisión del citado hecho punible.