PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por NULIDAD DE COMENTO DE VENTA, ha incoado la ciudadana MARIELA JOSEFINA ESCALONA DE RANGEL, contra JOSÉ CRISTÓBAL RANGEL RANGEL y ALEJANDRO PÉREZ VILLAREAL, y la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA MERIDEÑA C.A., en la persona de sus Directores Generales ciudadanos JOSÉ CRISTÓBAL RANGEL RANGEL y ALEJANDRO PÉREZ VILLAREAL, plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civi.....