En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Solicitud presentada por la ciudadana LOURDES ALBINA GONZALEZ ROJAS , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.022.886, domiciliada en el sector Mucujepe, Vía Panamericana, entre calles 4 y 5, casa Nº 4-88, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil, asistida por la abogada TANIA ANDREINA MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.056.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.637 y hábil. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESP.....