Consecuentemente y en atención a lo dispuesto en los artículos 886 y 350 del texto civil adjetivo, se ordena a la parte demandante SUBSANAR el defecto indicado dentro del lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, siguientes, y por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso establecido, es por lo que las partes intervinientes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que estimen convenientes, debiendo proceder la aquí accionante a: 1) Corregir los datos que acreditan el inicio de la relación laboral o, en su defecto, consignar el contrato que convalide los datos indicados y, 2) consignar documento que le acredite legítimamente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante VIDALINA NAVA DÁVILA.
Se advierte que, si la parte accionante no subsana debidamente el defecto u omisión en el plazo indicado, el proceso se extingue, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 de la Norma Civil Adjetiva, produciéndose el efecto señalado en el ar.....