DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta y nulidad de venta incoada por la ciudadana YOHANNA LISET UZCATEGUI MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.589.653, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMARA BETHENCOURT DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.412.476, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la presente deci.....