En mérito de las consideraciones procedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO. CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR REIVINDICACION intentara: ABG: JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar Nº 58, Sector Centro de la Ciudad de Lagunillas Capital del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, Apoderado Judicial de la ciudadana: YRIS MARIA GUILLEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.475.013, domiciliada en el sitio el Mamón, casa s/n, Sector el Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano: RE.....