PRIMERO: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha veintiocho (28) de junio (06) de dos mil veintidós (2.022), y debidamente admitida mediante auto de fecha seis (06) de julio (07) de dos mil veintidós (2.022).
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y artículos 174, 175 y 179 del Código orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del auto de fecha 10 de junio de 2022, inserto al folio 183 de las actuaciones y como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena su inmediata remisión a un Tribunal distinto al que conoció de la presente causa a los fines de que realice con la urgencia que el caso amerita, la audiencia ordenada por esta Alzada mediante decisión de fecha 16 de Mayo, 2022, ante un Juez distinto al que conoció de la decisión aquí anulada, en el asunto penal signado con número LP02-S-2021-001427. Y ASI SE DECIDE.