Por los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS GONZAGA ZERPA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-5.510.310, casado, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.335, de este domicilio, civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el INPREABOGADO Nº 34.008, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el JUZGADO SUPERIOR ESTATAL CONTENCIOSO AMINISTARTIVO DE LA CIR.....