CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por los ciudadanos Avendaño Sánchez Xiomara del Carmen y Quintero DavilaJose Olinto, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanosAvendaño Sánchez Xiomara del Carmen y Quintero DavilaJose Olinto, que los unía y que contrajeron por ante Registro civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de febrero de 1994, según acta nº 04. Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia cert.....