este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma intentada por la ciudadana MARIA ISABEL AVENDAÑO DE VALERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.552, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LISANDRO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.479.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.892, en contra de los ciudadanos JOSE LEONARDO VALERO AVENDAÑO, YUSMAY ELENA VALERO VEGA, MAYLI ESMERALDA VALERO DE SULBARAN, NUBIA COROMOTO VALERO y YONNY VALERO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números, V- 23.583.517, V- 12.780.972, V- 10.710.441, V- 8.024.974 y V- 8.013.766, en su orden, de conformidad con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Ci.....