PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia NO se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia en contra de los adolescentes ALEJANDRO QUINTERO MARTINEZ Y JOSE GERARDO PEREZ, por NO estar llenos los extremos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Este Tribunal Comparte la precalificación Jurídica realizada por el Ministerio Publico de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 425 del Código Penal, y el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre Robo Y Hurto de Vehículo en perjuicio de los Ciudadanos: WINSTON MOLINA Y JHON LARGACHA.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía.....