Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA A LOS CIUDADANOS:
EUDES LÓPEZ, supra identificado, a cumplir la PENA DE UN (1) AÑO Y SÉIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de ROBO LEVE (ARREBATÓN) previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 eiusdem.
JOSÉ FELIX ARVELO OSUNA, supra identificado, a cumplir la PENA DE CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 eiusdem.
TERCERO: En cuanto a la privación de libertad de los penados, se mantiene hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la presente decisión. Dejándose constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas.....