EJECÚTESE. En consecuencia, se ordena como lugar donde el penado José Aníbal Sánchez Peñaranda, deberá cumplir su condena, el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo de Pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el penado José Aníbal Sánchez Peñaranda, fue detenida preventivamente, el 23-03-2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, 06-08-2004, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida; y como fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIESICIETE (17) DIAS, la cual cumplirá salvo algún beneficio el veintitrés de Marzo del dos mil trece (23-03-2013), al finalizar el día (12:00m). _____________________________________________________
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