Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada al Penado: JULIO RAMON MONTILLA GARCIA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 14.237.198, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido el 21-07-75, hijo de Jesús David Montilla y Ana Rafaela García, residenciado en el Barrio Campo Alegre Sector San José, vía Palmarito casa N° 32, Estado Mérida, o avenida 11 con calle 1, casa N° 11-47 El Vigía Estado Mérida por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, fundamentando la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 64 de la Ley de Régimen de Penitenciaria. En consecuencia, se ordena la CAPTURA, del Penad.....