Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el decaimiento de medida solicitado por el Abogado Defensor Oswaldo Llinas Quintero, por haberse presentado por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, el acto conclusivo consistente en la Acusación Fiscal dentro del lapso legal de los treinta (30) días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se declara.
SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA EN CONTRA DEL IMPUTADO ANTONIO LISANO RODRIGUEZ, como la única medida de coerción personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas o finalidades del presente proceso penal, la cual seguirá cumpliendo en el Ce.....