Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los artículos 190, 191, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Nulidad absoluta de la acusación interpuesta, por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 20 de enero de 2006, que riela a los folios 81 al 87 de las presentes actuaciones, así como los actos subsiguientes a la presentación del escrito acusatorio; quedando subsistentes los actos anteriores a la presentación del escrito de acusación, ya que la falta de imputación formal de los investigados, resulta violatoria al debido proceso, al derecho a la defensa y al ejercicio de una tutela judicial efectiva, ello conforme lo pautad.....