Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO el auto dictado por este Juzgado en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), agregado al folio trescientos diecinueve (319) de las actas procesales. A los efectos se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B......