Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal como es la FIANZA PERSONAL, por la CAUCIÓN JURATORIA al imputado JONATHAN ANTONIO RAMIREZ MEJIA venezolano, de 26 años de edad, natural de Distrito Federal, Caracas, fecha de nacimiento 26-04-1983, soltero, descarga Camiones, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.658.077, hijo de Antonio Ignacio Ramírez y Maria Mejia ( ambos Vivos) , con cuarto año de instrucción, residenciado en el sector Aroa II, calle principal, casa Nº 20, al frente de la “Bodega del Señor Lucho”, 0424-7052707, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancio.....