DISPOSITIVA
En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, por Unanimidad, ABSUELVE a DEOVANIS JOSÉ BALZA, Venezolano, natural de Palmarito, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.451.750, nacido en fecha 14-08-63, con 34 años de edad, de profesión u oficio maestro de obra, de estado civil soltero, hijo JUANA BALZA(f) y BENJAMÍN RODRÍGUEZ(f), residenciado en Caja Seca, Sector Brisa del Rió, calle 3, Nº 34, diagonal a la Escuela Fe y Alegría, San Pedro de Clavel; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente.
De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pesare en su contra.
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