, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEJA CONSTANCIA de las exposiciones de las partes intervinientes y como consecuencia de la TRANSACCION celebrada en este acto, SUSPENDA la práctica de la Medida de Secuestro, y deja al Tribunal de la Causa los pronunciamientos respectivos. Y ASI SE DECIDE.