PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la profesional del derecho María Juana Maldonado, con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Escalante Motors Mérida, C.A. (demandada) contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 12 de junio de 2012, en el asunto signado con el N° LP21-L-2011-000508.
SEGUNDO: Por ser de orden público procesal se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por los motivos expuestos es útil y necesario, para garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa que gozan las partes; en consecuencia, se anula el fallo recurrido.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente por la naturaleza del presente fallo.