En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. La Boleta de Notificación de la parte actora remítase al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo (Distribuidor), con facultades para subcomisionar si fuer.....