Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER ARELLANO PEREZ y NOREIDA VIVIANA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: WILMER ALEXANDER ARELLANO PEREZ y NOREIDA VIVIANA RAMIREZ RAMIREZ, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha: 26 de Mayo del año 2007, bajo el No. 13, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Cuatro y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo.....