Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Arnoldo Alejo Gutiérrez Guerrero y Lisbeth del mar Alarcón Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.912.274 y V-14.529.519 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de Mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municip.....