este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano HERMES RAMON RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.163, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida, Municipio Libertador, Parroquia El Llano, calle 29, entre 3 y 4, edificio La Trinidad, piso 4, apartamento Nº 4, asistido por la Abogada en ejercicio HEIZBER NIGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.629, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.305, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano NESTOR JESUS NAVA CH.....