"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Betzabe Almeida de Díaz, Junior Lennin Díaz Almeida, Albert Jonathan Díaz Almeida, Martha Cecilia Díaz Almeida, Jhon Albert Díaz Calderón y José Gregorio Díaz Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 15.756.140, V-12.780.804, V-18.308.198,V-12.347.669,V-17.129.327 y V-17.129.328 respectivamente y civilmente hábiles; como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORE.....